
El objetivo del Programa es establecer los lineamientos que deben ser adoptados para la prevención, detección, investigación y respuesta a los riesgos de fraude, incluyendo el soborno y la corrupción, con el propósito de mitigar su ocurrencia.
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🔵 Objetivo
🔵 Alcance
🔵 Introducción
El objetivo del Programa es establecer los lineamientos que deben ser adoptados para la prevención, detección, investigación y respuesta a los riesgos de fraude, incluyendo el soborno y la corrupción, con el propósito de mitigar su ocurrencia.
El Programa de transparencia y ética empresarial es aplicable para todos los grupos de interés del Grupo: accionistas, administradores, directivos, colaboradores, clientela, proveedores y demás terceros con los que la Compañía tenga algún vínculo.
Asimismo, corresponde a cada una de las empresas del Grupo, adoptar los lineamientos que sean aplicables a partir de un actuar ético, transparente y responsable definido por una filosofía de cero tolerancias con aquellas conductas que no solo van en contra de la ley, sino además de los principios corporativos de las compañías.
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) está encaminado adesarrollar la Política Integral de Cumplimiento del Grupo Flamingo, especialmente con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o de Soborno Transnacional que constituyen una amenaza para la estabilidad y consolidación de la economía del país.
Para estos efectos, la Superintendencia de Sociedades ha definido criterios objetivos que determinan la obligatoriedad de implementación del PTEE, cuya verificación de cumplimiento debe surtirse al cierre de cada año calendario.
En este sentido, una vez verificados los criterios objetivos definidos por la Superintendencia de Sociedades, si bien no todas las compañías que conforman el Grupo Flamingo cumplen efectivamente con dichos criterios, la Alta Dirección de Almacenes Flamingo, ha definido como política transversal a todas las compañías que conforman el grupo empresarial este PTEE para todas las compañías del Grupo.
A partir de la expedición de la ley 1778 de 2016, y la reglamentación correspondiente por parte de la Superintendencia de Sociedades, el Grupo Flamingo implementó el Código de Ética Corporativa, que es un complemento al programa de transparencia y ética empresarial, que, si bien se denominó así expresamente, se refiere particularmente a la conducta de los grupos de interés del Grupo y a la forma de relacionarse entre sí en congruencia con los valores corporativos del Grupo.
Este PTEE absorbe y retoma todos los elementos que ya el Grupo había definido en el Código de Ética, así como sus principios y valores éticos.
🟢 Proveedor (Contratista)
🟢 Corrupción (C)
🟢 Debida Diligencia
🟢 Factores de Riesgo
🟢 Matriz de Riesgo
🟢 Negocios o Transacciones Internacionales
🟢 Oficial de Cumplimiento PEP
🟢 PEP
🟢 Políticas de Cumplimiento
🟢 Programa de Transparencia y Ética Empresarial
🟢 Riesgos C/ST
🟢 Riesgo de Corrupción
🟢 Riesgos de Soborno Transnacional o Riesgo ST
🟢 Soborno Transnacional o ST
Las expresiones que se encuentran con mayúscula inicial en el presente documento y que requieren una definición especial, son definidas a continuación:
En el contexto de un negocio o transacción, a cualquier tercero que preste servicios al Grupo Flamingo o que tenga con éste una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza, para el Grupo Flamingo todos aplican como proveedores.
Conductas que individual o conjuntamente estén encaminadas al beneficio de una Empresa, o la utilización de esta como medio en la comisión de delitos contra la administración o el patrimonio públicos o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.
En este programa es el proceso de revisión y evaluación constante y periódico que debe realizar a la Entidad Obligada de acuerdo con los Riesgos de Corrupción o Riesgos de Soborno Transnacional a la que se encuentre expuestas.
Posibles elementos o causas generadoras del Riesgo C/ST para la compañía.
Herramienta que le permite a la compañía identificar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional.
Se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
Persona natural que debe cumplir con las funciones y obligaciones establecidas en este PTEE.
Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos. La debida diligencia intensificada a los PEP se extenderá a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) Los familiares de PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los asociados cercanos.
Políticas generales que adopta el Grupo Flamingo para llevar a cabo sus negocios y operaciones de manera ética, transparente y honesta; y esté en condiciones de identificar, detectar, prevenir y atenuar los Riesgos de Corrupción o Riesgos de Soborno Transnacional.
Documento que recoge la Política de Cumplimiento, los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento la Política de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a la compañía, conforme a la Matriz de Riesgo, y demás instrucciones y recomendaciones establecidas.
Es el Riesgo de Corrupción y/o el Riesgo de Soborno transnacional.
Es la posibilidad de que, por acción u omisión, se desvíen los propósitos de la administración pública o se afecte el patrimonio público hacia un beneficio privado.
Es la posibilidad de que una persona jurídica, directa o indirectamente dé, ofrezca o prometa a un Servidor Público Extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un Negocio o Transacción Internacional.
Conducta establecida en el artículo 2º de la Ley 1778.
🟡 Soborno Transnacional
🟡 Corrupción
El Grupo Flamingo cuenta con los canales institucionales para realizar cualquier reporte definidos en el numeral “Canal de Comunicación”, sin embargo, los entes de control ponen a su disposición los siguientes canales:
Los reportes serán manejados con absoluta reserva garantizando su confidencialidad y la posibilidad de anonimato de quien lo realiza. Se garantiza, además, que ningún denunciante será sujeto de represalias o sanciones, por el solo hecho de haber denunciado.
No obstante, lo anterior, cuando se establezca que un colaborador o colaboradora ha realizado una denuncia actuando con mala fe, aduciendo hechos falsos o sin fundamento alguno, la Compañía podrá adelantar las acciones correspondientes de acuerdo con las normas aplicables y el Reglamento Interno de Trabajo.
🟣 Junta Directiva
🟣 Representante legal
🟣 Oficial de cumplimiento
🟣 Revisoría Fiscal
🟣 Deberes de los colaboradores
La promoción de la transparencia es un compromiso transversal para la Compañía, motivo por el cual, en todos los niveles de la estructura organizacional se han asumido responsabilidades para la adecuada gestión del Programa, así:
Son deberes de la Junta en torno al programa:
De acuerdo con las normas aplicables, corresponde al Representante Legal frente al Programa:
Las funciones del Oficial de Cumplimiento descritas en este manual obedecen a lo estipulado por la Superintendencia de Sociedades. Esta persona debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la SuperSociedades y presentados en este Manual para ocupar dicho cargo.
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